JOSE LUIS escribió:Hola Sussus, felices fiestas a todos aunque un poco justo de tiempo. Sin ánimo de poner pegas a nada, creo que antes de todo, el Organismo que ordenó el precinto a la Jefatura de Tráfico correspondiente, antes debió de hacer la anotación de embargo preventivo en el Registro Mercantil, que con posterioridad debió de comunicarlo a la Jefatura Provincial de Tráfico. Posteriormente se solicita la anotación del precinto a la Jefatura, la cual notifica al organismo que solicitó el embargo y posterior precinto que ambas anotaciones se encuentran inscritas en el expediente del vehículo y si luego ha lugar se procede a la aprehensión del vehículo y precinto físico del mismo. Todo esto para llegar a la conclusión que quién es preceptivo que pida el levantamiento de anotación preventiva de embargo, desprecinto del vehículo y entrega del mismo, es el organismo que solicitó todas las actuaciones, nunca lo podrá hacer el interesado. Saludos.
Muchas gracias por tu aportacion JOSE LUIS. Resumiendo y si no he entendido mal, ha de ser el organismo, un Ayuntamiento en este caso, que puso el precinto, quién, si la deuda está saldada, solicite el levantamiento del precinto. Pero, quién le ha de solicitar al Ayuntamiento que realice tal gestión, yo como actual titular del vehículo o su anterior dueño que ha sido quién, insisto, si no me ha engañado, ha pagado el dinero que debía o es una obligación del propio Ayuntamiento actuar de motu propio y solicitar el levantamiento.