Pués el escrito es bastante claro, que no será necesaria la autorización cuando en el espacio destinado a la colocación de las placas de matrícula así lo exija, lo cual quiere decir que mientras exista espacio para la reglamentario u ordinaria, se instalará ésta y no la de dimensiones reducidas. Ya veo que está totalmente claro. A poner las reglamentarias donde exista espacio para ellas. Saludos.
Creo que el escrito se trata del espacio reducido que pueda existir para el alojamiento de la placa, no entra en cuestión de que tape alguna ranura de ventilación y este no es el caso, sino el espacio para la placa, creo, repito. Saludos.
Teoricamente, el diseño del vehículo debe de observar las pecualiaridades necesarias para el correcto funcionamiento del vehículo, por tanto solo se trata de utilizar el espacio destinado a la placa de matrícula, porque de lo contrario tendrá que emitir un certificado de variación el fabricante del vehículo, ya que se reconoció en su dia por el ministerio de Industria el correcto funcionamiento y la expedición de la correspondiente ficha técnica con las especificaciones de fábrica sin que en ello se haga constar la salvedad de la instalación de placas de matrícula, para correcta ventilación y refrigeración del vehículo,más pequeñas que las de medidas ordinarias. ¿digo yo?.
Yo poseía un Chevrolet Astro Van,( monovolumen americano) CO-4093-AJ, el cual no tenía espacio para la colocación de la placa de matrícula delantera de medidas ordinarias, ya que en USA se utiliza la de menores dimensiones, pero para instalarle éstas en España, tenían que emitir un certificado la General Motors Co., en el cual se hiciera constar esta circunstancia ya que en el supuesto de instalar la de menores dimensiones (también homologadas) pero para casos autorizados o por circunstancias que pudieran ser peligrosas para las personas, por convertirse en un elemento cortante. Saludos.