Las imprudencias temerarias al volante, 5 años de cárcel

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Porschete
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Las imprudencias temerarias al volante, 5 años de cárcel

Mensaje por Porschete »

http://motor.terra.es/motor/actualidad/ ... _31636.htm

19-07-2006
No pasar un control de alcoholemia también será constitutivo de delito
Las imprudencias temerarias al volante, 5 años de cárcel
Según una información del diario El País, que ha tenido acceso al anteproyecto de Ley de Reforma del Código Penal, aprobado el viernes pasado por el Consejo de Ministros, conducir temerariamente podría conllevar hasta cinco años de cárcel. La polémica queda suscitada con la equiparación de las imprudencias al volante con las conductas homicidas.

Javier Fueyo









Conducir bajo los efectos del alcohol, superar ostensiblemente la velocidad permitida y circular sin poseer la licencia de conducción serán, según el nuevo Código Penal, considerados delitos castigados con penas de entre tres y seis meses de cárcel y privación del derecho a conducir vehículos durante un periodo de 1 a 4 años (de 1 a 6 en caso de no estar en posesión del carné). La prisión podrá ser sustituida por una multa de 6 a 12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.



Sin embargo, éstas no son las máximas penas a las que tendrán que hacer frente los automovilistas que circulen de forma temeraria. Una información publicada hoy miércoles por el diario El País, recoge que el que “condujere un vehículo a motor o ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas” podría ser castigado con “penas de prisión de 2 a 5 años de cárcel, multa de 12 a 24 meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un periodo de 6 a 10 años”. Así viene estipulado en el artículo 381.1 del anteproyecto de Ley de Reforma del Código Penal, al que ha tenido acceso el citado diario. Se consagra así un duro castigo para aquellos que manifiesten un desprecio por la vida de los demás, dado que no hay posibilidad de sustituir la cárcel por sanciones económicas o trabajos en beneficios de la comunidad.



Refundición de dos artículos
El artículo 381 del actual Código Penal consagra el delito de conducción temeraria estableciendo penas de 6 meses a dos años de cárcel y la retirada del carné de conducir de 1 año y 1 día a 6 años para aquellas actitudes al volante con concreto peligro para la vida de los demás.
El artículo 384, añadido en el año 1989, ante la proliferación de conductores “kamikazes”, recoge que la conducción homicida con consciente desprecio a la vida de los demás estará castigada con 2 a 4 años de cárcel.
El nuevo artículo 381.1 refunde los anteriores en uno y establece penas máximas de cinco años. Significa un claro endurecimiento de las conductas temerarias al volante, que se equiparan con las homicidas.





Artículo controvertido
La controversia queda suscitada por la ambigüedad del texto, que no especifica en ningún momento qué tipo de conducción es susceptible de mostrar desprecio por la vida de los demás y cuál es imprudencia temeraria .

Mario Arnaldo, presidente de Automovilistas Europeos Asociados, se pronuncia en ese sentido. “Creemos que con esta reforma las autoridades están dando palos de ciegos y están generando confusión”. A su juicio, el nuevo artículo 381.1 lo que hace es refundir dos artículos del anterior Código Penal, el 381 y el 384, que se referían, respectivamente, a la imprudencia temeraria y a la conducción homicida con claro desprecio a la vida. “Por un lado”, explica, “equiparan ambas conductas” y, por el otro, “no atajan la aplicación mínima de estos delitos, ante las dificultades de probar una conducción homicida o temeraria ante los tribunales”. Así, en los casos de circular a velocidad excesiva, bajo los efectos del alcohol o sin estar en posesión del carné de conducir, existen instrumentos de juicio objetivo para enviar un conductor a la cárcel, tales como alcoholímetros o radares. En lo que respecta a los delitos de conducción temeraria y con desprecio a la vida de los demás, no existe ningún instrumento de medición de la conducta al volante para considerarlos como tales. Esta circunstancia se seguirá reproduciendo con la reforma del Código Penal.

El problema nuclear
Por ello, continúa Arnaldo “la verdadera reforma debería consistir en una delimitación exhaustiva de ambas conductas que evita que lo que debería convertirse en un juicio por delito, normalmente acabe siendo un juicio por faltas, lo cual provoca frustración y enfado en el seno de la sociedad. Ese es el problema nuclear.”.

Además, aclara, las conductas con claro desprecio a la vida son residuales, mientras que la imprudencia temeraria es una de las prácticas más habituales entre nuestros conductores. Al no definirse qué es y en qué consiste la legislación al respecto, no se conseguirá corregir esta conducta. Arnaldo pone como ejemplo los tan comunes atropellos en los pasos de peatones, considerados como una imprudencia leve en lugar de una auténtica conducta grave a corregir.



Evitar el alcoholímetro, de 3 a 6 meses de cárcel
Según el artículo 383 del citado anteproyecto, un conductor que niegue a pasar un control de alcoholemia estará cometiendo un delito equiparable a conducir a velocidad excesiva (más de 50 km/h en ciudad y 70 en autopista y autovía), superar los 1,2 gramos de alcohol por litro de sangre o transitar sin estar en posesión del carné de conducir. Es decir, de 3 a 6 meses de cárcel y retirada del carné de 1 a 6 años.
Según Mario Arnaldo, aunque se reducen las penas por no someterse a la prueba del alcoholímetro (en el anterior Código Penal de 6 a 12 meses de cárcel) se equipara este delito con el de conducir en estado de ebriedad. “Ya era hora que se sancionaran de la misma manera.´”. Con el anterior Código Penal, un conductor que no se sometía a la prueba del alcoholemia, podía irse a su casa con su coche y su carné de conducir. Tan sólo tenía que hacer frente a la pena de cárcel, “fácilmente evitable en virtud del artículo 80 del Código Penal, que permitía solicitar la suspensión de la ejecución de la condena a los que hayan sido castigados con penas inferiores a dos años de cárcel, no sean reincidentes y hayan cumplido con las indemnizaciones correspondientes a la comisión de su delito”.
En este sentido, Mario Arnaldo abogó por que los legisladores se pronuncien sobre la continuidad o no del citado artículo,
BERTERO

Mensaje por BERTERO »

vaia tela ;)
el_che_de_porsche_1

Mensaje por el_che_de_porsche_1 »

Es,cuanto menos, preocupante. Me pregunto, ¿esto es democracia?. Está claro que hay que legislar, pero esta amenaza continua de cárcel por un montón de supuestos que a mi modo de ver son absurdos, no lo entiendo. El que la hace la paga. Pues eso, el que la haga que la pague, hasta con la retirada in secula seculorum del carnet de conducir, pero ¿cárcel?. ¿ Delincuentes por que en un momento puntual se nos vaya el pie y nos pongamos a 200?. Hay que prevenir, si, pero no atacar y luego a ver que pasa.

944 + 911 = 1.855 (indignados) Saludos !!!!.
BERTERO

Mensaje por BERTERO »

el_che_de_porsche_1 escribió:Es,cuanto menos, preocupante. Me pregunto, ¿esto es democracia?. Está claro que hay que legislar, pero esta amenaza continua de cárcel por un montón de supuestos que a mi modo de ver son absurdos, no lo entiendo. El que la hace la paga. Pues eso, el que la haga que la pague, hasta con la retirada in secula seculorum del carnet de conducir, pero ¿cárcel?. ¿ Delincuentes por que en un momento puntual se nos vaya el pie y nos pongamos a 200?. Hay que prevenir, si, pero no atacar y luego a ver que pasa.

944 + 911 = 1.855 (indignados) Saludos !!!!.
estoi de tu parte
TADEO

Mensaje por TADEO »

jajajaj , 5 años de carcel , venga va , luego se convierten una vez te encierran en 3 meses.
Eso es cuando asesinas a una persona , te condenan a 50 años de carcel y al final acabas 6 años .
Al final en vez de leyes , lo que estan haciendo es inventar un cuento chino al que ami me entra la risa
666
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Mensaje por 666 »

el_che_de_porsche_1 escribió:Es,cuanto menos, preocupante. Me pregunto, ¿esto es democracia?. Está claro que hay que legislar, pero esta amenaza continua de cárcel por un montón de supuestos que a mi modo de ver son absurdos, no lo entiendo. El que la hace la paga. Pues eso, el que la haga que la pague, hasta con la retirada in secula seculorum del carnet de conducir, pero ¿cárcel?. ¿ Delincuentes por que en un momento puntual se nos vaya el pie y nos pongamos a 200?. Hay que prevenir, si, pero no atacar y luego a ver que pasa.

944 + 911 = 1.855 (indignados) Saludos !!!!.
Democracia no es lo mismo que legitimidad.

Hitler fue elegido democráticamente en las urnas pero lo que hacía no era legítimo.

Estoy alucinando con el cariz de los hechos, aunque dudo mucho que se aprueben tales leyes. Habría que perseguir las distancias de seguridad incorrectas como hacen en Alemania, las velocidades inadecuadas en cualquier tipo de circunstancia, examinar sistemáticamente y por sorpresa a la gente... medidas proactivas no recaudatorias, globos sondas (como parecen la mitad de estas), electoralistas y oportunistas.

Que tampoco cunda el desánimo, información es lo que debemos exigir a nuestro gobierno que están ahí elegido por el pueblo, esta vez sí democráticamente.

Siempre he creído que estos foros unidos pueden hacer mucho, somos personas informadas y con iniciativa que podríamos canalizar multitud de acciones.

Saludos,

666
BERTERO

Mensaje por BERTERO »

;)
BERTERO

Mensaje por BERTERO »

;)
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Markussen
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Mensaje por Markussen »

Y Farrukito en la puta calle.

España es un pais de botijo y pandereta, gracias a gobernantes capullos e ineptos.

Es, ni más ni menos, lo que nos merecemos.[/b]
Me la pela el consumo. Disfruto conduciendo, no ahorrando.

La DGT es como sus radares: Sabemos que existen, pero que solo sirven para recaudar. "No podemos conducir por tí" estamos contando pasta !

Disfruto conduciendo coches viejos... y que ?
Vitol
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Mensaje por Vitol »

:shock: :shock: :shock:

¿algún país de la U.E aplica una ley similar?

Pufff como se está poniendo la cosa..... :|
Viva el turbo :D
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Porschete
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Mensaje por Porschete »

Ayer me comentaron que por no llevar encima el carnet de conducir ¿te calcan 5 puntos??? :shock:

¿Alguien sabe si esta informacion es correcta?
TADEO

Mensaje por TADEO »

Porschete escribió:Ayer me comentaron que por no llevar encima el carnet de conducir ¿te calcan 5 puntos??? :shock:

¿Alguien sabe si esta informacion es correcta?
algo de eso he oido. yo se que te pueden quitar 4 puntos por no llevar el carnet adecuado , no se si es eso lo que habras odio.
De todas formas 5 puntos no pueden quitar , los puntos con los que sancionan son de 6,4,3 y 2 puntossegun he leeido ;)
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Damocles
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Mensaje por Damocles »

Tadeo tiene razón Porschete, pero nosotros llevamos siempre Porsche no? :lol: , es por si llevas un hummer de los grandes con el B, pues 4 puntos ... o un trailer con el carnet de patinete, pues lo mismo, no creo que nos incumba mucho, a no ser que pensemos llevar trailers sin carnet.

Por no llevarlo encima los 30 eurazos que antes eran 5000 cucas ... ,vamos lo unico que ha bajao de precio.
- No corremos por la asfalto, pilotamos nuestras naves volando raso, vivimos deprisa ... rebeldes para siempre.
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tigerpj
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Mensaje por tigerpj »

hay que joderse, de golpe y porrazo, todos los conductores somos unos delincuentes.

Pero ¿porqué están exentos de esta ley los politicastros que van con sus cochazos oficiales a 200 km/h con sus cochazos llenos de antenitas?

:cussing:
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