FUGA RMS, ASPECTOS JURIDICOS

Cerrado
frc
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FUGA RMS, ASPECTOS JURIDICOS

Mensaje por frc »

Recientemente, y me hago eco de la noticia difundida por la Agencia Efe, un Juez, concretamente el del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona, ha condenado al fabricante de automóviles SEAT a resarcir a un cliente económicamente en la avería que sufrió su vehículo (concretamente en la caja de cambios) por un defecto de fabricación, a pesar de que el período de Garantía Legal ya había finalizado.

La Sentencia establece que no se trata de una Reclamación dentro del período de Garantía del vehículo, sino basada en la Ley de Responsabilidad Civil por los Daños causados por Productos Defectuosos, Ley 22/1994, en relación ésta con la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, Ley 26/1984.

Para probar la deficiencia del Producto, el artículo 5 de la Ley de Responsabilidad Civil por los Daños causados por Productos Defectuosos, tal y como lo recoge la Sentencia, establece tres requisitos, defecto, el daño causado por tal defecto, así como la relación de causalidad entre ambos, y acreditada que sea la concurrencia de los mismos, se produce el cuarto efecto que es en definitiva la imputación del defecto al fabricante.

A tenor de lo anterior, y por supuesto salvo opiniones más autorizadas, entiendo que las posibilidades de reclamación de la Ley de Responsabilidad por los Daños causados por Productos Defectuosos (la famosa fuga se debe a una fabricación defectuosa) es reclamable al amparo de esta Ley del Derecho Español adaptada a la Directiva 85/374/CEE.

No quiero extenderme más, pero considero que la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona es lo suficientemente clara y explícita para el inicio de una serie de reclamaciones (del automóvil) que hace unos años eran impensables.

Por último señalar la condena dineraria al establecer el pago de 6.709,92 € que el Demandante pagó por la reparación de la caja de cambios, más los intereses legales de dicho importe desde la fecha de la presentación de la Demanda y las costas causadas, esto es, abono de los gastos de Abogado y Procurador.

Un saludo.
FRC
Vitol
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Mensaje por Vitol »

Una buenísima noticia, sin duda.

Que utilicen a otros como conejillos de indias.

:?
Viva el turbo :D
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JOSCHE
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Mensaje por JOSCHE »

Imagino que esta sentencia es todavía recurrible y asó lo hará SEAT...

A día de hoy, las demandas contra las empresas automovilísticas, son inviables...

Este abogado lo ha enfocado desde otro punto de vista legal y, por novedoso, o por no existir fundamento contrario, ha ganado.
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